PONENCIA DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO

por : Colectivo MASFALDAS

16 de marzo de 2007

Mi nombre es Michelle Vázquez Medina, portavoz del colectivo feminista universitario MASFALDAS. Este colectivo se creó en 2005 en la Universidad de Puerto Rico, recinto de Río Piedras, a partir de una jornada en contra del discrimen por razón de género que se llevó a cabo con motivo del 25 de noviembre, Día de No Más Violencia contra la Mujer. La jornada, llamada 5 días; 5 días más, tuvo entre sus actividades la realización de conferencias, conversatorios y eventos artísticas, tales como obras de teatro, un cine foro y la creación de un mural.

La visión de MASFALDAS es establecer un colectivo activo y comprometido con la lucha en contra de la violencia hacia las mujeres y de las estructuras opresivas que crean desigualdades en la sociedad. Además, se propone asegurar la permanencia del colectivo en la lucha por la equidad de género y por una sociedad justa, e impactar la comunidad universitaria.

La misión de MASFALDAS es denunciar y erradicar todo patrón cultural sexista y opresivo que discrimine por razón de género, así como educar para crear conciencia sobre este problema dentro y fuera de la comunidad universitaria. Además, procura asistir, en la medida que le sea posible, a toda persona que haya experimentado violencia por razón de género.

Los objetivos de MASFALDAS son:

  • Desarrollar un colectivo feminista universitario que haga visible y denuncie toda violencia contra las mujeres dentro y fuera de la comunidad universitaria.[1]
  • Coordinar campañas de prevención y reacción en torno a la misión.
  • Luchar en contra de toda estructura opresiva y sexista.
  • Crear alianzas entre las luchas sociales comunes dentro y fuera de la universidad.
  • Concienciar sobre los problemas que afectan a las mujeres dentro y fuera de la universidad.
  • Intensificar todos los esfuerzos para fomentar la autogestión y aplicar medidas educativas, sociales, activistas y de otra índole para prevenir la violencia contra las mujeres, mediante la difusión de información y la realización de actividades públicas.

Como colectivo, estamos aquí en representación de la población de mujeres jóvenes universitarias, la mayoría de las cuales están entre las edades de 17 a 30 años, activas sexualmente y en edad reproductiva. Debido a nuestra misión, visión y objetivos, nos llama la atención el nuevo Reglamento de la Secretaría de Salud para regular el licenciamiento, la operación y el mantenimiento de las facilidades de salud ambulatorias (Centros de Planificación Familiar y Terminaciones de Embarazo), en virtud de las disposiciones de la Ley Número 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y la Ley Número 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, y para derogar las disposiciones relevantes a Facilidades de Servicios de Salud Ambulatorias en Puerto Rico del Reglamento Número 99 de 7 de noviembre de 1999.

Entendemos que, por un lado, el Estado reconoce el derecho al aborto, pero por otro, desatiende la necesidad del ejercicio de este derecho.Desde 1973, el aborto es legal en Puerto Rico bajo la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Roe v. Wade. En este caso, la Corte Suprema reconoció que el aborto es un derecho fundamental de las mujeres, al considerarlo, en conjunto con otras decisiones reproductivas, como parte de su derecho a la intimidad. Además, reconoció que la decisión de ejercer este derecho es de la mujer, sin la intervención de otras personas e instituciones.

La posterior interpretación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Duarte Mendoza estableció que nada impedía a una mujer realizarse un aborto en cualquier etapa del embarazo, incluso cuando ella fuera menor de edad. Sin embargo, entendemos que la mera legalidad no garantiza la accesibilidad al servicio de salud reproductiva, ya que este es exclusivamente privado y los centros proveedores son escasos, lo que además lo hace costoso e inaccesible para las mujeres pobres y de recursos económicos limitados, y, por supuesto, para las jóvenes.

En efecto, nos preocupa el nuevo Reglamento de la Secretaría de Salud para el licenciamiento, la operación y el mantenimiento de las facilidades de salud ambulatorias para los Centros de Planificación Familiar y Terminaciones de Embarazo, ya que obstruye el ejercicio de este derecho. Lo vemos en el capítulo VI, artículo 4, punto número 13, el cual ordena que, en los casos que la paciente sea menor de edad, los padres tienen que consentir para que ella pueda realizarse la terminación de su embarazo.

Esto contradice la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Duarte Mendoza, que estipula que todas las mujeres tienen derecho a decidir realizarse un aborto, sin restricciones legales para las adolescentes. Es un derecho constitucional que se basa en el derecho a la intimidad o la privacidad. Incluso, sabemos que las mujeres menores de 21 años afrontan graves dificultades de acceso debido a que desconocen sobre su derecho a practicarse un aborto. Tomemos en consideración las estadísticas provistas por la página de la red TendenciasPR.com para el año 2004: el 18.1 por ciento de todos los nacimientos en Puerto Rico fueron producto de mujeres adolescentes. Esto evidencia que gran parte de la población de mujeres adolescentes está activa sexualmente. Con más razón reclamamos que todo lo que implica la planificación familiar, particularmente la decisión de ser o no ser madre, le compete a la mujer.

Insistimos, por tanto, que no se debe exigir el consentimiento de los padres, ya que la experiencia y la responsabilidad del embarazo son intransferibles. Cabe mencionar que el impacto social del embarazo afecta todos los aspectos de la vida de la mujer, entre estos su cuerpo, identidad, trabajo y aspiraciones futuras. Por ello, exigimos que se elimine de todo reglamento aquello que no reconozca el poder y la autodeterminación de las mujeres con respecto a sus decisiones personales, y que se reconozca la capacidad y la agencia de las mujeres sobre su función reproductiva.

Además, vemos otra amenaza al derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, en tanto que el nuevo reglamento, en el capítulo VI, artículo 4, punto número 15, establece que no se realizarán terminaciones de embarazo de más de 12 semanas gestacionales. Con esto, se pretende revertir lo que determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Duarte Mendoza: que nada impide a una mujer realizarse un aborto en cualquier etapa del embarazo. Nosotras entendemos que toda mujer debe tener la opción de terminar su embarazo en cualquier etapa. Esta es una decisión íntima, y nada ni nadie debe intervenir en la misma.

Les pedimos a los presentes que se coloquen en la situación de una joven de 17 años del pueblo de Peñuelas, que acaba de ser admitida a la Universidad de Puerto Rico, recinto de Río Piedras. No ha sido orientada sobre los servicios de Planificación Familiar y, peor aún, dichos servicios ya no existen dentro del recinto. Esta joven acaba de enterarse de que tiene tres meses de embarazo. Por lo tanto, se enfrenta a un embarazo no deseado y debe decidir entre continuar o no continuar su embarazo.

La decisión de continuarlo implicaría posponer y posiblemente abandonar sus estudios y metas futuras, y comenzar a trabajar con tres meses de embarazo. El discrimen al cual se enfrenta una mujer en esas condiciones no hace fácil conseguir un empleo. La joven tendría que lidiar con estigmas sociales y escasos recursos económicos, así como abandonar la residencia de estudiantes porque no aceptan bebés. Además, el Centro de Cuido de Niños de la universidad no está aceptando matrículas, pues no hay espacio para más niñas y niños. A raíz de esto, decide buscar un centro de terminación de embarazo. Luego de la ardua búsqueda, encuentra uno; sin embargo, resulta que, bajo el Reglamento de la Secretaría de Salud, no autoriza la terminación de embarazos de más de 12 semanas gestacionales.

Nos encontramos, pues, ante una situación cotidiana entre nuestras compañeras universitarias, cuyos recursos económicos son tan escasos como la educación sexual que recibieron en la escuela; y el derecho que tienen a decidir sobre su cuerpo no les garantiza accesibilidad a los servicios de salud reproductiva. La oferta de servicios de aborto se mantiene limitada y concentrada en el área metropolitana. Así, los costos y las dificultades se elevan para las mujeres de menos recursos y las que residen en áreas más lejanas. Las estipulaciones de este reglamento implicarían altos costos en la modificación de los proveedores, por ende, un alza en los costos del servicio, que tendrá como uno de sus focos de impacto la población en cuestión.

Por consiguiente, podemos identificar claramente tres limitaciones que impone el nuevo reglamento que se está considerando: el límite de 12 semanas de gestación para la terminación de un embarazo; la falta de accesibilidad a los proveedores de este servicio; y, evidentemente, el aumento del costo de dicho servicio.

Como ya mencionamos, una de las faltas del ejercicio del derecho al aborto es la escasez de los Centros de Planificación Familiar en Puerto Rico. De hecho, las universitarias del recinto de Río Piedras ya no contamos con los servicios de Planificación Familiar que una vez tuvimos y que consideramos necesarios, lo que complica en gran medida la salud sexual y reproductiva de las mujeres universitarias del recinto.

Exigimos que el Estado, particularmente el Departamento de Salud, considere el derecho al aborto como un asunto de salud pública en Puerto Rico. Este derecho es un derecho social y debe ser accesible para toda mujer, sin importar su edad, etnia, clase nacionalidad y convicción religiosa, ya que la autonomía del Estado implica la separación entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas individuales. De esta manera, el Estado debe hacerse responsable por la disponibilidad de los centros de Planificación Familiar y Terminaciones de Embarazo. Más aún, para que el derecho al aborto no sea letra muerta, el Estado debe garantizar estos servicios y su inclusión en la cobertura de los planes médicos, entiéndase el Plan de Reforma de Salud y todos los demás.

“Si existen embarazos no deseados, existen abortos”. La salud sexual y reproductiva de la mujer no comienza ni termina con el aborto. Entonces, habría que atender y resolver los problemas de educación sexual en las escuelas, las complicaciones para adquirir los métodos anticonceptivos y la ausencia de los centros de terminaciones de embarazo. Aprovechamos esta oportunidad para exigir al Estado y a la Secretaría de Salud que provean gratuitamente los métodos anticonceptivos, la educación sexual y los servicios en los centros de terminaciones de embarazo. Al permitirle a toda la diversidad de mujeres las condiciones más propicias para decidir tener o no tener hijos o hijas, cuántos tener y en qué momento de sus vidas, se da un paso al frente para garantizar la equidad social y de género.

Para concluir, contrario a lo que suponía la Ilustración, con un Estado laico, los adelantos científicos, culturales, sociales y tecnológicos no siempre han promovido el progreso social. ‘Los cambios en la vida de los seres humanos no siempre son ascendentes. Siempre encontramos contradicciones. Al igual que las mujeres hemos logrado muchos avances, todavía vemos cómo poderosas fuerzas sociales se levantan en contra de las luchas feministas con la intención de volver atrás la historia y crear nuevas barreras para la liberación femenina’. Esto nos obliga a nosotras, como mujeres concientes, feministas y universitarias, a vencer las frustraciones y el cansancio, y a reforzar las luchas por el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, ya que, lamentablemente, algunos sectores políticos y religiosos pretenden arrebatarles a las mujeres los derechos que ellas han adquirido.

Por último, agradecemos y reconocemos a todas las mujeres feministas que en 1995 perseveraron en la lucha dirigida precisamente a detener la intervención del Departamento de Salud de Puerto Rico en las clínicas de aborto privadas. Por todo lo antes mencionado, estamos aquí hoy para reclamar que: “La mujer decida, el Estado garantice y la sociedad respete”.


[1] Por <Violencia contra la mujer>, se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.Artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

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